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Estatutos AMQ

Los estatutos de la Academia de Medicina del Quindío son el pilar fundamental que rige nuestras actividades, garantizando transparencia, ética y compromiso con nuestra misión. Desde nuestra fundación en 2019, hemos trabajado en el diseño de un marco legal y organizacional que promueva el desarrollo científico y profesional en el ámbito médico.

Academia de Medicina del Quindío 1

Acta de constitución

ACADEMIA DE MEDICINA DEL QUINDÍO.

ESTATUTOS.

Los presentes estatutos fueron formulados y Aprobados por unanimidad entre los miembros fundadores de la Academia y hacen parte del acta de constitución del 30 de Noviembre del año 2019 en Armenia Quindío.

La ACADEMIA de Medicina del Quindío, es una Corporación, que fue fundada por los signatarios del acta de Constitución, contenida en los archivos históricos de la Entidad por los médicos. Luciano Mejía Mejía, Roger García Tobón, Darío Tobón Montoya, José Arnoby Chacón Cardona, Cesar Augusto Palacio Mejía, Jairo Jaramillo Botero, Guillermo Gonzales Botero, Leonel Garcés Plitt, Diego Gutiérrez Mejía y Rafael Fernando Parra Cardona.

CAPÍTULO PRIMERO: NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1. Nombre: 

El nombre de la Corporación que se constituye es «ACADEMIA DE MEDICINA DEL QUINDÍO».  Podrá utilizar la sigla AMQ y es una institución sin ánimo de lucro. 

ARTÍCULO 2. Naturaleza:

La ACADEMIA de Medicina de Quindío es una persona jurídica de derecho privado del tipo de las Asociaciones, reguladas en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano y normas concordantes. 

ARTÍCULO 3. Domicilio.

El domicilio principal de La ACADEMIA de Medicina del Quindío es Armenia, Departamento del Quindío, República de Colombia. Por determinación de la Asamblea General podrá establecer Capítulos con sus juntas directivas y realizar actividades en otras ciudades del país y del exterior. 

ARTÍCULO 4. Duración.

La AMQ tendrá una duración de 99 años contados a partir de la fecha de constitución 30 de noviembre de 2019, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos. 

CAPÍTULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO

ARTÍCULO 5. Objeto.

La ACADEMIA de Medicina del Quindío es la máxima entidad corporativa médica académica del Departamento y como tal propenderá por el progreso y la defensa de todos los aspectos científicos, éticos, humanísticos y sociales del ejercicio médico, y en áreas como la docencia la investigación, la extensión y la administración en salud. 

Para el desarrollo del objeto propuesto, la AMQ podrá: 

  1. Actuar como órgano consultivo de las entidades públicas y privadas, así como a las personas naturales que lo soliciten, en todos los asuntos relacionados con la medicina. 
  2. Ocuparse, cuando lo considere conveniente, de cualquier tema relacionado con la salud. 
  3. Desarrollar actividades de tipo académico no formal en todos los campos relacionados con la salud y la educación. 
  4. Desarrollar conferencias, cursos y demás actividades académicas no formales en todos los campos del área de la salud, de las humanidades, la ética y la cultura. 
  5. Realizar programas y actividades que propendan por el desarrollo integral de los académicos. 
  6. Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados en particular y de la comunidad en general. 
  7. Desarrollar y apoyar investigaciones en temas relacionados, directa o indirectamente, con el objetivo principal de La ACADEMIA. 
  8. Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y cofinanciación, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de La ACADEMIA, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio. Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto y en general realizar todas las gestiones u operaciones tendientes a garantizar la estabilidad financiera y el desarrollo de sus actividades y programas. 
  9. Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo de este, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de La ACADEMIA. 
  10. Realizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social. 
  11. Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de la ACADEMIA. 
  12. Cualquier otra actividad que tenga una relación directa con el objeto social de LA ACADEMIA Y que sirva para su fortalecimiento y proyección. 

Parágrafo 1. 

Los juicios emitidos por la ACADEMIA a través de sus dignatarios solo comprometen a la Entidad. 

Parágrafo 2. 

El presidente o quien él delegue será el único autorizado para expresarse a nombre de la ACADEMIA y nadie en particular lo podrá hacer. 

Parágrafo 3. 

La entidad no desarrollará ni prestará actividades o servicios del sector salud de que trata y regula la Ley 100 de 1993, ley 30 de 1992, ni de ley General de Educación Superior Ley 115 de 1992 Educación Superior. 

CAPÍTULO TERCERO: PATRIMONIO 

ARTÍCULO 6. Conformación. El patrimonio de La ACADEMIA está integrado por: 

  1. Los aportes económicos, donaciones y cuotas de sus miembros. 
  2. Las donaciones, aportes, subvenciones o legados permitidos que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que LA ACADEMIA acepte. 
  3. Los auxilios que reciba de entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras. 
  4. Los productos, beneficios o rendimientos de sus propios bienes, servicios, inversiones o actividades. 
  5. Todos los demás bienes que por cualquier otro concepto o título válido ingresen a la ACADEMIA 

Parágrafo 1. Monto. – El patrimonio inicial de LA ACADEMIA es de un millón de pesos moneda corriente aportados por los asociados fundadores. 

Parágrafo 2. La Asamblea General señalará, cuando fuere necesario, el monto y característica de los aportes periódicos de los asociados y su forma de pago. 

Parágrafo 3. Los recursos de que trata el numeral 2 ingresarán al patrimonio común de LA ACADEMIA, salvo cuando por voluntad del aportante o donante tengan destinación específica.

Parágrafo 4. No podrán aceptarse auxilios, subvenciones, donaciones ni legados, condicionales o modales, cuando la condición o el modo contravengan los principios que inspiran el objeto de LA ACADEMIA. 

ARTÍCULO 7. Destinación del patrimonio. El patrimonio de LA ACADEMIA se destinará única y exclusivamente al cumplimiento de su objeto, salvo la formación de las reservas de ley. 

CAPÍTULO CUARTO: ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 8: La ACADEMIA de Medicina tendrá cinco clases de miembros: Fundadores, De Número, Correspondientes, Honorarios e Inactivos. 

Parágrafo 1: Los Miembros Fundadores de la ACADEMIA conservarán su categoría hasta su fallecimiento. Constituyen los primeros diez cupos de los miembros de número y de los miembros correspondientes.

Parágrafo 2: Los miembros de número no excederá de 40. 

Parágrafo 3: El número máximo de miembros correspondientes será de 60 

Parágrafo 4: El número de miembros honorarios será ilimitado. 

ARTÍCULO 9. Miembros Fundadores. Son Miembros fundadores, quienes asistieron a la Primera Asamblea y firmaron el Acta de Constitución el 30 de noviembre del año 2019.

ARTÍCULO 10. Requisitos para ser Miembro De Número: Para ser elegido miembro de número de la ACADEMIA se requiere: 

  1. Tener una antigüedad en la ACADEMIA no inferior a 3 (tres) años. 
  2. Haber presentado un aporte académico o científico relevante o haber recibido un reconocimiento igualmente relevante.
  3. Acreditar la asistencia al 60% de las sesiones ordinarias de la ACADEMIA como miembro correspondiente. 

ARTÍCULO 11. Requisito para ser Miembro Correspondiente: Para ser miembro correspondiente se requiere: 

  1. Tener título de médico. 
  2. Presentar en una sesión general de la ACADEMIA una conferencia sobre aspectos de su experiencia profesional y/o humanística o de investigación. Esta presentación deberá hacerla el nuevo académico dentro del año siguiente a su aceptación. 
  3. Entregar su hoja de vida actualizada. 
  4. Ser presentado por dos miembros de número. 
  5. Que en su vida profesional se haya ceñido a la ley de Ética Médica vigente en Colombia. 

ARTÍCULO 12. Para ser Miembro Honorario. Para ser Miembro Honorario se requiere cumplir uno de los siguientes requisitos: 

  1. Ser profesional médico con méritos científicos que honren a la ACADEMIA. 
  2. Haberle prestado importantes servicios a la ACADEMIA, a la profesión médica y a la salud. 
  3. Tener una antigüedad en la ACADEMIA de 20 años. 
  4. Ser presentado por 3 miembros de número u honorarios, con la justificación de su elección y aprobado en una Junta Directiva y puesta a consideración en una sesión de la ACADEMIA previa inclusión de la postulación en el orden del día, aprobado por votación secreta. 

Parágrafo. Los miembros honorarios tienen todos los derechos y deberes de los miembros de número y correspondientes, excepto el pago de los aportes definidos por la Asamblea. 

ARTÍCULO 13: Elección de Miembros de Número. Para la elección de los Miembros de Número se seguirá el siguiente procedimiento: 

  • Cuando exista la vacante, la Junta Directiva escogerá de entre los Miembros Correspondientes aquellos que hayan cumplido con los requisitos para su promoción a esta categoría y enviará a los miembros de número sus nombres con 15 días de anticipación. 
  • En la siguiente reunión, los miembros de número, en votación secreta elegirán entre los miembros correspondientes sometidos a su consideración, los nuevos Miembros de Número que ocupan la o las vacantes existentes. 
  • La presidencia designará dos escrutadores. Para ser elegido se requiere los votos positivos del 70% de los miembros presentes.

ARTÍCULO 14. Elección de Miembros Correspondientes. Para ser elegido miembro correspondiente, la Junta Directiva, recibirá las propuestas, analizará las hojas de vida y enviará el nombre o los nombres de los candidatos que cumplan con los requisitos con 15 días de anticipación a la sesión ordinaria siguiente de la ACADEMIA. La presidencia someterá a confirmación mediante votación secreta el nombre de los candidatos enviados. Para ser elegido se requiere los votos positivos del 70% de los miembros presentes.

ARTÍCULO 15. Inactivos. Pasarán a ser inactivos los miembros de número o correspondientes, que pierdan esta condición por incumplimiento de los deberes de los asociados según los estatutos vigentes.

Parágrafo 1. La condición de Académico en sí no se pierde, pero la condición de académico activo si por el incumplimiento de los deberes y obligaciones con la Institución. 

Parágrafo 2. La decisión de pasar a Inactivo será tomada por la Junta Directiva luego del análisis de las razones que llevan a tomar esta decisión, lo cual deberá constar en el acta. 

Parágrafo 3. La decisión de pasar a inactivo un académico se deberá ratificar en una reunión ordinaria de la ACADEMIA con la aprobación de al menos el 70% de los Académicos presentes. 

Parágrafo 4. El regreso a académico activo en cualquiera de las categorías se hará por solicitud escrita del interesado, con aprobación de la Junta Directiva y ratificado en una sesión ordinaria de la ACADEMIA con voto positivo del 70% de los académicos de número.

Parágrafo 5. El reingreso estará condicionado a la existencia de cupo en la categoría a la cual pertenecía cuando tenía la condición activa. 

ARTÍCULO 16. Derechos de los Académicos. Son derechos de los asociados en general: 

  1. Acceder y participar con prelación en los diferentes planes y programas de LA ACADEMIA. 
  2. Acceder como beneficiarios privilegiados a los diferentes servicios que ofrezca la ACADEMIA. 
  3. Participar en los proyectos y programas de LA ACADEMIA y ser informados de ellos y de los eventos que se organicen. 
  4. Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea, según los presentes estatutos. 
  5. Presentar respetuosas y fundamentadas solicitudes a los Órganos de dirección de la ACADEMIA y obtener oportunas y adecuadas respuestas. 
  6. Postularse para integrar los órganos de dirección, administración y control. 
  7. Utilizar responsablemente los bienes y servicios comunes. 
  8. Mantener individual y colectivamente una actitud positiva en búsqueda del bienestar de los académicos.

Parágrafo: Toda queja, observación, denuncia o solicitud deberá ser presentada en forma escrita y considerada por la junta Directiva de LA ACADEMIA.

ARTÍCULO 17. Deberes de los Académicos. Serán aquellos contenidos en la declaración de principios de LA ACADEMIA consignados en el acta de constitución y los que se deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por la Asamblea General y especialmente: 

  1. Cumplir con los presentes estatutos, resoluciones y reglamentos institucionales expedidos por los órganos de gobierno y control. 
  2. Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por LA ACADEMIA 
  3. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, y a los demás eventos para los que sea convocado. 
  4. Contribuir con los aportes que sean aprobados por la Asamblea General. 
  5. Ejercer sus derechos con criterio responsable en el marco de las relaciones de convivencia. 
  6. Aceptar y observar las restricciones que expresa y tácitamente se imponen al formar parte de LA ACADEMIA 
  7. Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su conocimiento e intervención, dentro de las funciones que le correspondan al interior de LA ACADEMIA 

ARTÍCULO 18. Prohibiciones. Se prohíbe a los académicos: 

  1. Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los miembros de LA ACADEMIA, su buen nombre y prestigio. 
  2. Participar en nombre de la ACADEMIA o en sus espacios, en actividades partidistas, clientelistas o proselitistas, y en general, intervenir en prácticas contrarias a los principios y objetivos de LA ACADEMIA 
  3. Discriminar, actuando como miembro de LA ACADEMIA, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica. 
  4. Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de LA ACADEMIA con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias. 
  5. Impedir la asistencia o intervención de los académicos a las asambleas y sesiones ordinarias o alterar su normal desarrollo. 
  6. Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de la Persona Jurídica, o para fines distintos a los autorizados expresamente. 

Parágrafo: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los Asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los Académicos y por afectar la buena marcha y los principios y normas de la ACADEMIA: 

ARTÍCULO 19. Sanciones. LA ACADEMIA podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos: 

  1. Amonestaciones. Serán impuestas por la Junta directiva. 
  2. Suspensión de la calidad de Académico y paso a Académico Inactivo. La Junta directiva podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales: 
  • Retraso en el pago de los aportes o cuotas por un período, en la forma establecida por la Asamblea General. 
  • Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención. 
  • Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de Académico de número, correspondiente u honorario. 
  1. Expulsión: Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causal es siguientes: 
  • Violar en materia grave o leve, pero reiterada, los estatutos de La ACADEMIA, la declaración de principios o las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
  • Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual ético y moral de LA ACADEMIA.

Parágrafo 1. La calificación de grave o leve del incumplimiento será definida y sustentada por la Junta Directiva.

Parágrafo 2: Para la aplicación de cualquiera de estas sanciones se tendrá en cuenta las normas del debido proceso contemplado en las leyes nacionales.

ARTÍCULO 20: Condiciones generales de exclusión de miembros: los miembros de la ACADEMIA quedarán excluidos de la entidad por cualquiera de los siguientes hechos: 

  • Renuncia aceptada. 
  • Por faltas a la ley de ética Médica de Colombia, previamente ejecutoriadas por el Tribunal de Ética Médica. 
  • Por fallecimiento. 

ARTÍCULO 21. Pérdida de la condición de miembro de número: La calidad de miembro de Número se perderá por inasistencia no justificada al 70% de las sesiones ordinarias de un año. El miembro quedará registrado como Inactivo y no podrá participar en ninguna actividad, a no ser que por voluntad propia y mediando una solicitud expresa a la ACADEMIA, se le acepte de nuevo por un período de prueba de un año.

ARTÍCULO 22: Pérdida de la condición de miembro correspondiente: Un miembro correspondiente quedará excluido de la ACADEMIA y pasa a ser Académico Inactivo cuando por asistencia no justificada al 70% de las sesiones ordinarias de un año. El miembro quedará registrado como Inactivo y no podrá participar en ninguna actividad, a no ser que por voluntad propia y mediando una solicitud expresa a la ACADEMIA, se le acepte de nuevo por un período de prueba de un año.

CAPÍTULO QUINTO: ADMINISTRACIÓN 

ARTÍCULO 23. Órganos de administración. LA ACADEMIA tendrá los siguientes órganos de dirección, gobierno y control: 

  • Asamblea General. 
  • Junta Directiva 

DE LA ASAMBLEA GENERAL 

 ARTÍCULO 24. Asamblea General. Es la máxima autoridad deliberativa y decisoria. Estará constituida por los miembros Fundadores, Correspondientes, de Número y Honorarios en ejercicio. 

 ARTÍCULO 25 Funciones.

Son funciones de la Asamblea General: 

  1. Aprobar su propio reglamento. 
  2. Ejercer la dirección de LA ACADEMIA, velando por el cumplimiento de su objeto social, interpretando los estatutos y fijando la orientación y política general de sus actividades. 
  3. Reformar los estatutos de acuerdo con lo previsto en el Artículo 69. 
  4. Aprobar los planes y programas a desarrollar por La ACADEMIA, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los académicos y el Representante Legal. 
  5. Elegir los miembros de la Junta Directiva para períodos de dos años por el sistema universal de mayoría simple y designar los dignatarios de los cargos de la Junta.
  6. La elección de la Junta Directiva se efectuará en forma secreta, designando la Presidencia dos escrutadores entre los asistentes distintos de los miembros de la Junta Directiva. 
  7. Elegir al Revisor Fiscal por un período de dos años y asignarle su remuneración. 
  8. Estudiar y aprobar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por la Junta Directiva.
  9. Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento de LA ACADEMIA, en los términos de éstos estatutos. 
  10. Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación: 
  11. Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los miembros.
  12. establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria. 
  13. Ordenar las acciones administrativas a sus directivos cuando lo considere necesario. 
  14. Estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento. 
  15. Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control sobre los dineros recaudados por concepto de cuotas de afiliación o de otro origen. 
  16. Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de La ACADEMIA y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano. 

 Parágrafo. La asamblea podrá remover alguno de los miembros de la Junta o al revisor fiscal en circunstancias especiales y previo estudio de las razones para ello. 

ARTÍCULO 26. Reuniones. La Asamblea General. Se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar el último día del mes de marzo y extraordinariamente cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes. Las reuniones ordinarias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financiera de LA ACADEMIA.

 Parágrafo 1. Reunión Por Derecho Propio: En el evento en que transcurrida la fecha señalada para la reunión de la Asamblea, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea General, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 06:00 p.m., en las instalaciones donde funcione la administración de LA ACADEMIA. 

Parágrafo 2. Reunión de Hora Siguiente: Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión de asociados no se logra integrar el quórum deliberatorio y decisorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora, la cual una vez transcurrida, se dará inicio a la Reunión de Hora Siguiente, la cual podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo el 30% del total. 

Parágrafo 3. Reunión de Segunda Convocatoria: Si se convoca la Asamblea General y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de asociados. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.

ARTÍCULO 27. Convocatorias. Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea, serán realizadas por la Junta Directiva, el representante legal (el Presidente o en su ausencia por el vicepresidente) o por el 20% de asociados hábiles. Todas las convocatorias se realizarán por escrito, o por correo electrónico, o por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo quince (15) días hábiles, mientras que, para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo cinco (5) días calendario de antelación; en ambos casos, para el cómputo del término no se debe tener en cuenta ni el día en que se convoca ni el día de la reunión. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los cuales se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la Asamblea General podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta aprobada, de cualquiera de los asociados. La Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los asociados. 

ARTÍCULO 28. Quórum. La Asamblea General podrá deliberar cuando se encuentren presentes o representados un número plural de asociados que a su vez, represente la mayoría de los asociados salvo las excepciones legales y estatutarias. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por un número plural de asociados que represente la mayoría de los asociados presentes en la reunión. 

ARTÍCULO 29. Mayorías. Reunida la Asamblea General en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y la ley, obligarán a todos los asociados aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos. 

Parágrafo 1. Tienen derecho a voto en las sesiones los Académicos Fundadores, Correspondientes, de Número y Honorarios que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones sociales y académicas derivadas de su calidad de miembros de la institución y los que no encontrándose al día, hayan celebrado un acuerdo de pago debidamente realizado y aprobado por la Junta Directiva de LA ACADEMIA. 

Parágrafo 2. Los Inactivos no contarán para determinar el quórum deliberatorio. 

Parágrafo 3. El miembro que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante 

representación escrita otorgada a otro miembro que pueda deliberar y decidir. Los miembros no podrán recibir más de dos representaciones. 

Parágrafo 4. Límites a la representación: El presidente y el vicepresidente no podrán representar a otros académicos en la Asamblea General. 

ARTÍCULO 30. Mayoría calificada: Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del sesenta por ciento (60%) de los votos presentes de un quórum del 50% de los académicos activos. 

  • Cambios que afecten los objetivos generales o específicos de la ACADEMIA. 
  • Imposición de cuotas extraordinarias cuya cuantía total durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las cuotas o aportes ordinarios anuales.
  • Reforma a los Estatutos.
  • Disolución y liquidación de la ACADEMIA.  

Parágrafo: Las previsiones descritas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta norma.

 DE LAS SESIONES ORDINARIAS:  

ARTÍCULO 31. LA ACADEMIA convocará a reuniones ordinarias mensuales en fecha que se señalará en la reunión de Asamblea. Se constituyen en las reuniones de trabajo de los Académicos. Es el espacio para presentar trabajos y realizar discusiones de carácter científico o cultural.

ARTÍCULO 32. Se constituirá quórum para deliberar y decidir con el número plural de académicos que no sea inferior al 40% de los miembros activos fundadores, correspondientes, de número y honorarios. 

ARTÍCULO 33: Todos los académicos honorarios, de número y correspondientes, tienen derecho a voz y voto, para todas las deliberaciones y decisiones a las que se convoque en el seno de la organización.

Párrafo. Para el nombramiento de Junta Directiva, académicos de número y reforma de estatutos, debe estar presente por lo menos el 60% de los Académicos de Número y Honorarios. 

 ARTÍCULO 34: Las reuniones generales ordinarias no podrán ser inferiores a nueve por año. 

ARTÍCULO 35: De todas las sesiones, se elaborarán actas que, una vez consideradas y aprobadas, serán firmadas por el presidente y el secretario Y FORMAN PARTE DEL ARCHIVO GENERAL DE LA academia.

DE LA JUNTA DIRECTIVA 

 ARTÍCULO 36. Naturaleza. La Junta Directiva es un órgano de gobierno permanente, elegido por mayoría en la Asamblea General, para un período de 2 (dos) años. Estará integrada por 7 miembros así: 4 (cuatro) académicos de número quienes ocuparán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Tres cargos de vocales que podrán ser ocupados por cualquier académico. 

Parágrafo 1: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos en cualquier tiempo o ser reelegidos hasta por una vez en sus mismos cargos para el período inmediatamente siguiente. Continuarán al frente de sus funciones, a pesar de haberse vencido el respectivo período, hasta tanto no se produzca una nueva elección y la nueva Junta no haya asumido sus funciones. 

Parágrafo 2. Para períodos discontinuos y para elección en cargos distintos al que venía ejerciendo no habrá restricción en la reelección. 

ARTÍCULO 37: La Junta Directiva podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros, siempre con la asistencia del presidente o con la del vicepresidente. 

Parágrafo 1: Los candidatos a dignatarios deberán estar presentes en la sesión con el fin de aceptar su postulación y en caso de ser elegidos deberá refrendar pública y posteriormente por escrito su aceptación. 

Parágrafo 2: El presidente «no podrá tener cargos de presidente en otras entidades gremiales o sindicales de carácter médico. 

Parágrafo 3: Los miembros de la Junta Directiva de la ACADEMIA no podrán ser simultáneamente Magistrados en ejercicio del Tribunal Seccional de Ética Médica. 

ARTÍCULO 38: El presidente saliente de la ACADEMIA pertenece a la Junta Directiva, con voz, pero sin voto. 

ARTÍCULO 39. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: 

  • Expedir su propio reglamento, el de procesos disciplinarios y el de sanciones. 
  • Rendir informes financieros y de gestión sobre el estado general de LA ACADEMIA a la Asamblea General, por cada año calendario. 
  • Aprobar previamente los estados financieros, los informes de gestión y el presupuesto anual de La ACADEMIA, presentados por el presidente para la consideración y aprobación de la Asamblea General. 
  • Estudiar y aprobar los gastos no contemplados en el presupuesto, definiendo la fuente de su financiación. 
  • Cumplir y hacer cumplir los estatutos y ejecutar las decisiones de la Asamblea General. 
  • Aplicar los Estatutos en lo concerniente a las sanciones a los miembros. Para esta decisión se requieren 5 de los 7 votos de la Junta Directiva. 
  • Aprobar los planes y programas a desarrollar por la institución, propuestos por sus directivos o por sus miembros, aprobados en reuniones ordinarias o extraordinarias. 
  • Estudiar y presentar los candidatos a la categoría de académicos de número. 
  • Hacer la convocatoria para ocupar las vacantes de miembros correspondientes. 
  • Sesionar una vez al mes de acuerdo a convocatoria del presidente. 
  • Ejecutar lo ordenado en las sesiones generales de la Institución. 
  • Llevar acta de las reuniones de la Junta Directiva. 
  • Designar los miembros que integrarán las comisiones temporales. 
  • Mantener continuamente informados a los asociados de las actividades adelantadas por La ACADEMIA. 
  • Asignar los premios y condecoraciones contemplados en los estatutos. 
  • Proponer a la Asamblea General la designación de miembros honorarios. 
  • Crear los cargos administrativos requeridos, asignarles sus responsabilidades, y su remuneración si a ello hubiere lugar, modificar o reorganizar la estructura administrativa para el buen funcionamiento institucional. 
  • Autorizar al presidente la celebración y ejecución de actos y contratos a que se refieren los estatutos y cuyo monto NO supere los 50 SMLMV. 
  • Aceptar o rechazar donaciones o legados. 
  • Proponer a la Asamblea General el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y su forma de pago por parte de los Académicos. 
  • Autorizar la participación de La ACADEMIA, en otras entidades jurídicas conforme con lo previsto en estos estatutos. 
  • Nombrar el contador cuando las necesidades lo ameriten. 
  • Aprobar el nombramiento de los miembros de la junta directiva, en caso de que se generen vacantes al interior de la misma, por renuncia, retiro o muerte del designado. 

ARTÍCULO 40. Reuniones. La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos, una vez al mes mediando citación del presidente con tres (3) días hábiles de anticipación, indicando la fecha, hora, lugar y agenda, sin perjuicio que se traten temas diferentes y sesionará extraordinariamente cuando las circunstancias urgentes lo exijan, previa convocatoria del presidente con un (1) día de anticipación. El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y el quorum decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes. Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue citada la sesión, la Junta podrá deliberar y tomar decisiones si hay el quórum decisorio.

DE LOS DIGNATARIOS

 ARTÍCULO 41: Los dignatarios de la ACADEMIA son: el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero, los vocales y el secretario perpetuo.

 ARTÍCULO 42: Para ocupar un cargo de dignatario de presidente y vicepresidente se requiere estar en la categoría de miembro de número.

ARTÍCULO 43: El período de funciones de los dignatarios será de dos años a partir de la elección en la Asamblea Ordinaria de la ACADEMIA con excepción del Secretario Perpetuo, que será de por vida, salvo en caso de renuncia aceptada o de imposibilidad para cumplir con las actividades académicas anuales.

Parágrafo 1. El cargo de Secretario Perpetuo de la ACADEMIA deberá ser desempeñado por el expresidente más antiguo que esté cumpliendo con las obligaciones Académicas de la Institución. 

Parágrafo 2: El Secretario perpetuo podrá renunciar a su condición y la Asamblea procederá a nombrar su reemplazo.

Parágrafo 3: El presidente del período anterior será participante en la Junta con voz pero sin voto.

 ARTÍCULO 44. Son funciones del presidente: 

  • Representar legalmente la Institución. 
  • Presidir las sesiones generales de la ACADEMIA. 
  • Presidir las reuniones de la Junta Directiva. 
  • Informar a los académicos sobre las actividades de la Junta. 
  • Ordenar junto con el tesorero, el pago de las cuentas. 
  • Designar a los empleados de la Institución. 
  • Convocar a las sesiones solemnes, las ordinarias y la Asamblea General. 
  • Tomar juramento a la nueva Junta Directiva. 
  • Revisar periódicamente el estado de cuentas. 
  • Seleccionar el nombre de los académicos que van a presentar sus trabajos en las sesiones de la ACADEMIA, 
  • Firmar en unión del secretario y Secretario Perpetuo, los diplomas de membresía de los académicos e inscribir y mantener los documentos que acrediten la personería jurídica. 
  • Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos. 

ARTÍCULO 45. Son funciones del vicepresidente: Reemplazar en todas las funciones al presidente cuando por alguna causa no pueda estar presente, además debe asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva. 

ARTÍCULO 46. Son funciones del secretario: 

  • Redactar las actas de la Asamblea General y de las sesiones ordinarias. 
  • Llevar el libro de actas. 
  • Leer correspondencia, informes y proposiciones que se presenten en las sesiones. 
  • Mantener los Estatutos en las sesiones generales. 
  • Controlar y llevar el «Libro de registro de los Académicos» con los nombres de los que ingresen anotando el nombre, la fecha y la categoría. 
  • Archivar las hojas de vida de cada uno de los miembros. 
  • Llevar la correspondencia. 
  • Firmar en unión del Presidente y Secretario Perpetuo, los diplomas de membresía de los académicos e inscribir la personería jurídica, 
  • Cumplir los presentes Estatutos. 
  • Las que le fije el presidente y relacionadas con su cargo. 

ARTÍCULO 47. Son funciones del tesorero: 

  • Responder ante la ACADEMIA por los bienes de ésta. 
  • Recolectar las cuotas asignadas. 
  • Pagar las cuentas autorizadas por el Presidente. 
  • Llevar los libros de contabilidad y controlar los activos. 
  • Presentar previo estudio y firma del presidente las declaraciones de ley. 
  • Presentar los informes financieros de ley. 
  • Presentar al término de su ejercicio el balance de las labores desarrolladas, incluyendo el estado de cuentas. 
  • Las que le fije el Presidente y relacionadas con su cargo.
  • Elaborar el proyecto de presupuesto para la vigencia.

ARTÍCULO 48. Son funciones del secretario perpetuo: 

  • Servir de consultor a la ACADEMIA en lo relacionado con la historia, estatutos y actividades de la Institución. 
  • Ser testigo de la entrega al nuevo presidente de los bienes de la Institución. 
  • Firmar junto con el Presidente y el Secretario, los diplomas de membresía de la ACADEMIA. 
  • Junto con el Presidente saliente servirá de testigo en el juramento de la nueva Junta Directiva. 

ARTÍCULO 49. FUNCIONES DE LOS VOCALES: Reemplazar a los dignatarios en sus ausencias temporales.

CAPÍTULO SEXTO: CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA 

ARTÍCULO 50. Libro de registro de miembros. La ACADEMIA cuenta con un libro de registro interno denominado «LIBRO DE MIEMBROS», en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del académico, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con La ACADEMIA. 

El Secretario llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad. 

ARTÍCULO 51. La ACADEMIA llevará un registro de la hoja de vida de sus miembros. 

ARTÍCULO 52. Libro de actas.  En un mismo libro se llevarán las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva. Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué tipo de reunión de la ACADEMIA corresponde cada una de esas actas.

ARTÍCULO 53. Actas. De cada sesión se levantará un acta donde se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria, el nombre de los asistentes, el de los miembros que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de LA ACADEMIA en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura. 

ARTÍCULO 54. Libros de contabilidad y estados financieros. 

La ACADEMIA diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva. Ésta presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general.

ARTÍCULO 55 FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Las asignadas por la ley. Además.

  • Evaluar los estados financieros. Y cerciorarse que cumplan con todas las normas.
  • Presentar ante la DIAN, todos los documentos a los cuales está obligada la  Corporación.
  • Presentar los informes ante la asamblea general y asistir a ellas.
  • Asesorar a la junta directiva en todo lo relacionado con la revisaría fiscal.

CAPÍTULO SÉPTIMO: DE LOS SÍMBOLOS DE LA ACADEMIA 

ARTÍCULO 56. Escudo. Se trata de una placa dorada de forma rectangular de largo 14 cm por 10 cm de ancho. En su interior está dividida por tres líneas horizontales, la primera a 2 cm, la segunda a los 12 cm. Formándose dos espacios uno superior donde se escriben las distinciones y otro inferior donde va la inscripción ACADEMIA DE MEDICINA DEL QUINDÍO. Además, dos líneas verticales la primera a 2 cm y la segunda a los 8 cm. Formándose tres espacios verticales en el de la izquierda la palabra HUMANIDAD, en el centro Un poporo Quimbaya color dorado y con una serpiente enrollada. En el tercero la palabra DIGNIDAD. El color de fondo es blanco. Los bordes dorados.  Las palabras en color verde esmeralda.

ARTÍCULO 57. La ACADEMIA buscará la conservación de la memoria de sus fundadores y directivos con la elaboración de fotografías de los miembros Fundadores los cuales serán expuestos permanentemente en el sitio que la ACADEMIA elija con tal fin. 

CAPÍTULO OCTAVO: DE LOS ACTOS ESPECIALES Y DISTINCIONES 

ARTÍCULO 58. La ACADEMIA dispondrá una sesión solemne para la posesión de los nuevos académicos en sus categorías de miembros de número, correspondientes y honorarios.

ARTÍCULO 59. La sesión solemne de posesión de los nuevos académicos se efectuará el primer trimestre de cada año o en fecha cercana.

Parágrafo. La Junta Directiva reglamentará la forma y orden del día de dicha sesión solemne. 

ARTÍCULO 60. Condecoración Alejandro Londoño Bernal. Esta condecoración será impuesta cada año al académico que a juicio de la Junta Directiva y con el visto bueno de los académicos expresidentes, se haya distinguido por su trabajo académico, profesional y/o humanístico.

ARTÍCULO 61. La imposición de la condecoración Alejandro Londoño Bernal se efectuará el primer trimestre de cada año en acto solemne el mismo día de reconocimiento de académicos. 

ARTÍCULO 62. La condecoración Alejandro Londoño Bernal, consta de una MEDALLA con su nombre y el escudo de la Academia, además de un diploma en pergamino que identifique la mención con la firma de los miembros de la Junta Directiva vigente. 

ARTÍCULO 63. La condecoración Bernardo Villa Álvarez, en honor a los fundadores de la Academia de Medicina del Quindío. Esta condecoración será impuesta cada año al autor del trabajo presentado en la ACADEMIA que a juicio de la Junta Directiva haya sido el mejor durante este período. 

 ARTÍCULO 64. La condecoración constará de una medalla con su nombre y el escudo de la Academia, además de un diploma que acredite como tal y firmado por el presidente, el secretario y el secretario perpetuo. 

ARTÍCULO 65. La condecoración Tomas Uribe Bernal.  Se impondrá a quien a juicio de la junta directiva se haya distinguido por su trabajo Académico, profesional y-o humanístico. Especialmente en temas de las especialidades médicas. Se entregará en sesión especial, con los otros reconocimientos.

ARTÍCULO 66. La condecoración Hernando Vélez Uribe.  Se impondrá a quien a juicio de la junta directiva se haya distinguido por su trabajo Académico, profesional y-o humanístico. Especialmente en temas de la salud pública y-o la epidemiología. Se entregará en cesión especial, con los otros reconocimientos.

ARTÍCULO 67. Ninguna de las condecoraciones puede ser declarada desierta y nadie puede recibir al tiempo más de una condecoración.

CAPITULO NOVENO: DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 69. Los académicos podrán utilizar en los documentos propios de sus actividades profesionales, la calidad de la membresía de la que son titulares. 

ARTÍCULO 70. Ningún académico podrá utilizar el nombre de la ACADEMIA con fines de lucro.

 ARTÍCULO 71. La ACADEMIA de Medicina del Quindío tendrá al menos un órgano de difusión,

 CAPÍTULO DÉCIMO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 

ARTÍCULO 80. Disolución. La ACADEMIA se podrá disolver por las causas legales o por decisión de la Asamblea General, aplicando el quórum especial. 

ARTÍCULO 81. Liquidador. Aprobada la disolución, se procederá a su liquidación de conformidad con las normas legales vigentes. En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de La ACADEMIA. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el representante legal inscrito. 

Miembros Fundadores

  1. Luciano Mejía Mejía
    —————————————————- c.c.  ——————————–
  2. Roger García Tobón
    —————————————————- c.c.  ——————————–
  3. Darío Tobón Montoya
    —————————————————- c.c.  ——————————–
  4. José Arnoby Chacón Cardona
    —————————————————- c.c.  ——————————–
  5. César Augusto Palacio Mejía
    —————————————————- c.c.  ——————————–
  6. Jairo Jaramillo Botero
    —————————————————- c.c.  ——————————–
  7. Guillermo Gonzales Botero
    —————————————————- c.c.  ——————————–
  8. Leonel Garcés Plitt
    —————————————————- c.c.  ——————————–
  9. Diego Gutiérrez Mejía
    —————————————————- c.c.  ——————————–
  10. Rafael Fernando Parra Cardona
    —————————————————- c.c.  ——————————–

Resolución de Gobernación

RUT